“De encontrar probada la vulneración a los derechos de los consumidores por parte de los comercializadores de “vapeadores”, la Superintendencia de Industria y Comercio podría imponerles multas hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.”
Juan Pablo valencia Ramírez
El 30 de agosto de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante un comunicado, anunció la formulación de pliegos de cargos en contra de los comercializadores de “vapeadores” BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA SAS, INVERSIONES GLU CLOUD SAS, GRUPO DIY SAS y LIFETECH SAS por la presunta vulneración al régimen de protección al consumidor.
Al analizar las denuncias, recaudar material probatorio y realizar visitas administrativas a los sitios web de los comercializadores antes mencionados, la SIC pudo concluir de manera preliminar las siguientes presuntas conductas constitutivas de infracciones:
- Falta de información clara, oportuna y precisa respecto de la intensidad de nicotina ofrecida a los usuarios.
- Se suministró información en idioma diferente al castellano.
- No se indicó en los envases y empaques de los productos, de manera clara y en caracteres legibles, respecto de la nocividad de los productos ofrecidos, ni las condiciones o indicaciones necesarias para la correcta utilización de las sustancias que contienen nicotina y que se emplean con diversos dispositivos denominados “vapeadores”.
- Se emitió publicidad de productos que son nocivos para la salud, sin advertir claramente al público acerca de la nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones, indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.
- No se implementaron medidas o herramientas para verificar la edad de los consumidores.
- En los contratos de adhesión se incluyeron cláusulas que irían en detrimento de los derechos que les asisten a los consumidores.
Lo anterior, debe ser visto como una alerta y una oportunidad de mejora en los servicios de publicidad que prestan los influenciadores digitales, toda vez que es indispensable antes de realizar una pauta publicitaria, informarse sobre el producto o servicios que se van a patrocinar, la legalidad de su comercialización y la calidad de este, identificar las normas generales que apliquen a esos productos (registros sanitarios o permisos especiales de comercialización). Esto es clave, porque de no cumplir con los requisitos mínimos que exige la ley, podrían estar enfrentando cargos por “publicidad engañosa” o verse inmersos en procesos jurisdiccionales como el que acá se analiza.
Así entonces y en vista del creciente protagonismo de las llamadas industrias creativas en los nuevos modelos de negocio, el incremento del marketing digital y con ello las nuevas formas de consumo, reafirman la importancia de promover el conocimiento sobre los derechos de los consumidores y el papel de los influenciadores y de sus equipos de trabajo en dicho ámbito.
Se debe tener claro que las publicaciones, recomendaciones, consejos, etc. realizadas por parte de los influenciadores pueden constituir un riesgo considerable para el Derecho del consumo, pues no solo pueden generar confianza o desconfianza en el consumidor y un cambio en sus patrones de decisión y consumo, sino también pueden generar vulneración de los derechos de los consumidores, y en especial, a la vulneración de los derechos que tienen los niños niñas y adolescentes, los cuales son los principales seguidores de los influenciadores.
Por lo anterior, invitamos a los influenciadores y a sus equipos de trabajo a consultar nuestra primer GUÍABÁSICA LEGALPARA INFLUENCERS, en la cual van a encontrar elementos básicos que deben de tener en cuenta para el uso de las plataformas digitales en su actividad comercial.
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