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La solicitud de registro de marca no es un simple trámite. La importancia del registro de una marca
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Fuente: Freepick

Por: Jennifer Gutiérrez

La OMPI, ha señalado: “ La Marca nace por la necesidad de identificar productos y servicios en el mercado”. Para las empresas, la marca permite a su propietario el control sobre esta, observamos acá la importancia, en vista que las empresas realizan grandes inversiones de tiempo y dinero en el desarrollo de su imagen de marca, en logo, branding y demás . Sin ese control, correrían el riesgo de que, durante la gestión comercial de sus productos, su reputación pudiera verse obstaculizada por falsificadores o por terceros que se adelantan a dicho registro. En ese sentido es dable reconocer, que durante el procedimiento de registro de una marca se hace “derecho” todo el tiempo, existen principios, criterios jurídicos y doctrinales que si el solicitante no conoce, difícilmente pueda contestar una oposición con una alta probabilidad de éxito.

Ahora, es preciso resaltar que la marca otorga poder al empresario en el mercado y a los consumidores la posibilidad de adquirir los productos con seguridad, además que les facilita la elección, permitiendo a su vez al emprendedor innovar en catálogo de productos y a competir de manera responsable en el mercado. Así mismo, de ser concedida la marca, el titular puede con ella realizar innumerables negocios por medio de cesiones y licencias de la marca, que sólo son posibles si cuenta la titularidad de esta.

La OMPI ha destacado la importancia del registro de una marca aduciendo sobre esta que: “confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho”.

¿En qué momento debería intervenir un abogado? Si me preguntan a mí, seguramente respondería desde el momento en que se reúnen el equipo de mercadeo, diseño y los otros que puedan involucrarse para el proceso creativo; los procedimientos, las fases y manera de trabajar, ya dependerá de cada empresa, pero considero que incluir el equipo jurídico desde el inicio fortalecería el esfuerzo económico y creativo, por ende sugiero que estos deberían trabajar de manera interdisciplinaria con el fin de evitar o predecir riesgos.

De acuerdo a lo anterior, es preciso decir que no se trata de un simple trámite, pese a que no es obligación registrar una marca a través de abogados, es un procedimiento que no es sencillo, que además lleva el esfuerzo enorme del emprendedor, en tiempo, dinero y de otros tipos; por lo que involucrar un experto disminuiría el riesgo de pérdidas para los solicitantes.

Por ende, el referirse a la solicitud de registro como “un simple trámite” como hablan algunos clientes y algunos asesores poco experimentados queda en vilo, cuando se determina la importancia de la marca y las funciones de esta dentro del comercio; entonces se debe de resaltar que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha precisado criterios doctrinales en su jurisprudencia señalando las funciones que cumple la marca como se determina a continuación:

“La primera función de las marcas y la más importante es la función indicadora de la procedencia empresarial de los productos que la incorporan (…).

La segunda función que cumplen las marcas es la función indicadora de la calidad (…).

La tercera función de las marcas es la función condensadora del goodwill (…).\

La cuarta y más controvertida función de las marcas es la función publicitaria, la cual presenta dos vertientes: información de los consumidores y persuasión. En relación con la primera de ellas, los empresarios utilizan las marcas con el fin de que los consumidores las asocien con una información lo más completa y precisa posible sobre los precios, el origen, la calidad y las características de sus respectivos productos. Por esta vía los empresarios consiguen atraer a los consumidores a través de una publicidad informativa y sugestiva (…)”. LLOBREGAT HURTADO, María Luisa, “TEMAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL”, Ediciones La Ley. Págs. 48, 49 y 50. Madrid, España, 2002.

Por eso en este mundo globalizado e inmiscuido notablemente en el comercio digital, donde cada vez es más cercano emprender y recibir comunicaciones de productos y servicios, se nos hace obligatorio a los abogados instruir en la importancia de contar con la titularidad de la marca cuando los mismos empresarios no son conscientes de todo lo que pueden gestionar con esta.

Porque tal como se ha mencionado a lo largo de este escrito no es un simple trámite, para el no conocedor de propiedad industrial, no se le hará sencilla la investigación, comprensión y argumentación de jurisprudencia, doctrina, normativa nacional e internacional a la hora de responder una oposición o incluso para presentar una apelación; sin embargo es recomendable que se asesore legalmente desde el proceso creativo de la marca.

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