La casa productora Steely & Clevie de “dancehall reggae” presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Central de California, una demanda por infracción de derechos de autor en elementos rítmicos en contra de los mayores exponentes del reguetón en el mundo, según la productora, disqueras como Universal Music, Sony Music y artistas como El Chombo, Luis Fonsi, Daddy Yankee, Karol G, Ozuna y muchos más “usaron ilegalmente” en sus canciones elementos del ritmo conocido internacionalmente como “dembow”.
Según la información difundida por Dancehall Mag el 6 de enero de 2023, en la demanda de 82 páginas se argumenta que el ritmo de la canción Fish Market, lanzada en 1989, contaba con “una pandereta que suena en todo el compás, un ‘tom’ sintetizado que toca en los tiempos uno y tres, y timbales que tocan un redoble al final de cada segundo compás e improvisación libre sobre el patrón durante la duración de la canción” lo cual la caracteriza como una obra original que goza de protección.
Asimismo, en la demanda se presentan imágenes de pentagramas que incluyen transcripciones de los “tracks” instrumentales, comparando el ritmo de Fish Market con varias de las canciones señaladas como infractoras.
Según Steely y Cleevy, las infracciones cometidas por los artistas del género urbano fueron intencionales, declarando que los demandados indujeron, participaron, ayudaron e instigaron a sabiendas de la infracción que estaban cometiendo, asimismo, manifestaron que los mismo se beneficiaron de la reproducción, distribución y publicación ilegales de las obras infractoras.
Con relación a Sony, Universal Music, Ultra, UMG y Juston, los demandantes manifestaron que dichos productores suscribieron, facilitaron y participaron junto con El Chombo, Energy Music Corp, Pitbull, Luis Fonsi, Daddy Yankee, Karol G y otros músicos individuales durante la creación de las Obras infractoras y las ganancias obtenidas a través de su respectiva distribución y publicación.
Frente a ello, diversos equipos legales han manifestado que “partes presuntamente copiadas de las obras en cuestión no son originales ni una expresión protegible de una idea”; cualquier parte presuntamente copiada de las obras en cuestión se encuentra en el dominio público”.
En ese sentido, es necesario que se realice un análisis sobre la creación de obras originales, así como un análisis del dominio público respecto a obras de creaciones musicales y del grado e intencionalidad de conocimiento de que se estaba incurriendo en plagio de una obra musical.
En gracia de discusión, es importante mencionar que algunos de los elementos para determinar la infracción por copyright son:
1. Que debe existir un derecho válido, esto significa que debe existir una obra original, creativa y plasmada en un medio tangible de expresión.
2. La infracción debe recaer sobre elementos constitutivos originales de la obra.
Después de realizar un análisis sobre los anteriores elementos, por medio de las pruebas directas o circunstanciales aportadas, es que es posible determinar si existe una infracción a derechos de autor o no.
Igualmente, surge la siguiente pregunta: ¿Existe infracción por utilizar el ritmo?
Es posible que no, puesto que un ritmo no es una creación original de la cual se pueda apropiar una sola persona; sin embargo, será un asunto que deberá decidir la corte.
Lo anterior, se constituye como una situación importante que delimita mucho el mundo de las creaciones musicales, covers, y aspectos rítmicos, fundamentos principales de la demanda presentada.
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