El 7 de agosto de 2026 Karol G publicó No Me Arrepiento de Sentir Tanto, un álbum que había anunciado días antes durante su concierto en Toronto. La imagen elegida para presentar el proyecto —un retrato de perfil, una iluminación suave y una atmósfera azul— activó casi de inmediato una conversación en redes y medios: para algunos evocaba la estética de Britney Spears en In the Zone; otros hablaron de nostalgia, homenaje, copia e incluso plagio.
La comparación era fácil de entender visualmente. El problema comenzó cuando esa primera impresión se convirtió, sin mayor análisis, en una conclusión jurídica.
Este caso fue el punto de partida del primer episodio de la nueva temporada de Artlegando. No para decidir desde un podcast si existió o no una infracción —no contamos con el proceso creativo, los contratos, las licencias ni la información interna de los equipos—, sino para plantear una pregunta más útil para cualquier artista o equipo creativo:
¿Qué ocurre cuando una decisión concebida para producir una emoción también genera consecuencias jurídicas, reputacionales y comerciales?
La respuesta exige que marketing y derecho dejen de funcionar como departamentos que se consultan al final del proceso.
La primera distinción: idea, estilo y expresión no son lo mismo
Una idea general no está protegida por el derecho de autor. Tampoco existe, en principio, un monopolio sobre una estética, una época o un estilo entendido en abstracto. La nostalgia por los años 2000, una fotografía en tonos azules, una pose de perfil o una iluminación suave son recursos creativos que pueden aparecer en muchas obras.
Lo que el derecho de autor protege es la manera concreta y original en que una idea queda expresada. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual lo resume en una regla esencial: la protección recae sobre las expresiones y no sobre las ideas, los procedimientos o los métodos.
La distinción parece sencilla, pero obliga a separar dos preguntas:
- ¿Las obras comparten un concepto, una referencia cultural o elementos habituales?
- ¿La obra posterior reproduce una selección y combinación reconocible de elementos originales de la obra anterior?
No es lo mismo utilizar una paleta azul y un encuadre cercano que reproducir la misma composición, dirección de la mirada, iluminación, vestuario, escenario, disposición de objetos y tratamiento final. Tampoco existe una fórmula matemática que permita resolver la comparación contando coincidencias.
Una fotografía no se reduce a la persona fotografiada
Cuando vemos un retrato, es fácil concentrarnos únicamente en la persona, la pose o el objeto que aparece. Sin embargo, una fotografía puede incorporar numerosas decisiones creativas: el encuadre, el ángulo, la distancia, la profundidad de campo, el instante de captura, la iluminación, la selección cromática y la relación entre el sujeto y el fondo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que una fotografía puede reflejar la personalidad de su autor mediante decisiones libres y creativas adoptadas antes, durante y después de la toma. Esa combinación —no el simple hecho de fotografiar a una persona— es la que puede configurar una expresión original. Véase el asunto Eva-Maria Painer, C-145/10.
Esto conduce a otro matiz importante: varios elementos comunes pueden formar, por su selección y organización, una combinación original. Pero la protección de esa combinación no convierte cada uno de sus componentes en propiedad exclusiva del autor.
El salto de Michael Jordan: proteger la fotografía no significa apropiarse de la pose
En el episodio recordamos el litigio entre el fotógrafo Jacobus Rentmeester y Nike por una fotografía de Michael Jordan que antecedió a la imagen utilizada por la marca y al posterior logotipo Jumpman.
El tribunal estadounidense reconoció que la fotografía de Rentmeester contenía decisiones creativas protegibles. Sin embargo, concluyó que el derecho sobre la fotografía no le concedía un monopolio sobre la idea general de mostrar a Jordan saltando con un balón. El análisis debía concentrarse en cómo se había expresado la pose: ángulo de cámara, momento de captura, posición de las extremidades, fondo, iluminación y disposición de los elementos.
El caso no determina lo ocurrido con la portada de Karol G. Pertenece a otra jurisdicción, responde a otros hechos y aplica un estándar jurídico particular. Sí ofrece una lección útil: una similitud conceptual puede ser evidente sin que eso resuelva por sí mismo si hubo apropiación de expresión protegida.
Llamarlo “homenaje” no resuelve el análisis
En las industrias creativas se utilizan con frecuencia expresiones como inspiración, tributo, referencia u homenaje. Estas palabras pueden explicar una intención artística o una estrategia de comunicación, pero no constituyen una autorización automática.
No existe una excepción universal llamada “homenaje” que permita utilizar cualquier obra preexistente sin revisar derechos. Dependiendo del país y de los hechos, podrían entrar en juego figuras como la cita, la parodia, el pastiche, el fair use, una licencia o la creación de una obra autónoma que no incorpore expresión protegida de la anterior. Cada figura tiene requisitos y alcances diferentes.
En España, por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual regula límites concretos como la cita y la parodia; no basta con asignar una etiqueta al uso. En Estados Unidos, el fair use exige ponderar varios factores caso por caso. La propia U.S. Copyright Office advierte que no existe una cantidad o porcentaje predeterminado que garantice que un uso sea lícito.
Por eso también son falsas las reglas informales según las cuales es posible utilizar cinco segundos de una canción, veinte segundos de un video o modificar el treinta por ciento de una obra sin autorización. No hay un número mágico aplicable a todos los contenidos y jurisdicciones.
El riesgo jurídico no es el único riesgo de una campaña
Supongamos que, después de revisar la expresión utilizada, los permisos y la legislación aplicable, un equipo concluye que una campaña es jurídicamente defendible. Todavía queda otra pregunta:
¿Publicarla ayuda realmente al objetivo del artista?
Un artista de la dimensión de Karol G tiene capacidad para generar un enorme volumen de conversación. En términos de marketing, ese volumen puede observarse mediante el share of voice: cuánto se habla de una persona, una marca o un lanzamiento en comparación con otros actores.
Pero el volumen no explica de qué se está hablando. Para el episodio utilizamos la idea de share of narrative como una distinción estratégica: qué interpretaciones ocupan la conversación, cuáles se relacionan con el objetivo del lanzamiento y cuáles desplazan el mensaje que el equipo quería instalar.
Una campaña puede conseguir atención y, al mismo tiempo, perder el control de la narrativa. Si el público deja de hablar de la música, la propuesta artística o la nueva etapa del proyecto y concentra toda la conversación en una comparación visual, el resultado no puede medirse únicamente por el número de menciones.
La vieja frase “que hablen bien o mal, pero que hablen” ignora el costo de tener que corregir asociaciones, responder a una crisis o recuperar una conversación que se apartó del objetivo. La atención no siempre es valor; también puede convertirse en ruido.
Lo legalmente posible no siempre es estratégicamente conveniente
Esta es la principal conclusión del episodio.
Marketing no debería diseñar primero una campaña para que el área jurídica se limite a aprobarla o bloquearla al final. Tampoco debería esperarse que el equipo legal decida si una referencia tiene sentido cultural, fortalece el posicionamiento o conecta con el público correcto.
Ambas áreas deben participar antes de publicar:
- Marketing define qué emoción se quiere activar, qué conversación se busca y cómo la decisión contribuye al proyecto artístico.
- Derecho identifica qué elementos proceden de terceros, qué derechos podrían estar involucrados, qué autorizaciones hacen falta y qué límites dependen de la jurisdicción.
- Negocio evalúa si el riesgo asumido guarda proporción con el valor esperado y si la campaña protege las opciones futuras del artista.
Una pieza puede recibir un “sí” jurídico y seguir siendo una mala decisión estratégica. También puede ser una gran idea de marketing que necesite licencias, ajustes o una narrativa más clara antes de salir.
Siete preguntas antes de publicar una campaña basada en referencias
- ¿Cuál es el objetivo principal? ¿Presentar la música, marcar una nueva etapa, activar nostalgia o generar conversación?
- ¿Qué elementos provienen de obras o activos de terceros? Fotografías, música, tipografías, videos, diseños, coreografías, imágenes o interpretaciones.
- ¿Estamos usando una idea general o tomando una expresión concreta? La respuesta debe considerar la combinación completa, no solo elementos aislados.
- ¿Quiénes son los titulares y qué autorizaciones existen? Que una obra esté publicada en internet no significa que sea de uso libre.
- ¿Qué norma y qué jurisdicción resultan aplicables? Los límites y excepciones no funcionan igual en todos los países.
- ¿Qué narrativas previsibles puede activar la pieza? No solo la interpretación deseada, sino también las lecturas críticas, culturales y reputacionales.
- ¿Qué hará el equipo si la conversación se desvía? Guardar silencio puede ser una estrategia, pero debe ir acompañado de una decisión sobre cómo recuperar el foco y aportar valor.
Esta revisión no busca eliminar la inspiración ni hacer campañas sin referencias. Busca que el homenaje, la nostalgia y la conversación cultural sean decisiones conscientes, documentadas y coherentes con la carrera del artista.
Como lo resumimos durante el episodio: pedir permiso puede ser menos costoso que tener que pedir perdón. Y revisar una campaña antes de publicarla suele ser más eficiente que intentar reconstruir su narrativa después.
Artlegando Podcast
¿Inspiración, homenaje o copia?
Jenny García y Juan Echeverri analizan la conversación generada por la portada de No Me Arrepiento de Sentir Tanto desde dos perspectivas que deberían trabajar juntas: el marketing y el derecho.
Ver episodio en YouTubeBusiness affairs para la industria creativa
Una buena campaña necesita criterio creativo, jurídico y comercial.
Aviso
Este artículo y el episodio de Artlegando tienen fines exclusivamente informativos y educativos. No constituyen asesoría jurídica, de marketing, financiera ni profesional de ninguna clase. El análisis de una obra, campaña o caso particular depende de sus hechos, documentación, titulares, usos y jurisdicción aplicable. Para recibir una opinión sobre una situación concreta, recomendamos consultar a un profesional competente.
Fuentes consultadas
- EFE: Karol G anuncia nuevo disco.
- LOS40: comparaciones entre la portada y la estética de Britney Spears.
- OMPI: derecho de autor y protección de la expresión.
- TJUE: Eva-Maria Painer, C-145/10.
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española.
- U.S. Copyright Office: Fair Use.
- Rentmeester v. Nike, Inc..

