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Creadores · Regulación · Colombia

Volvió el proyecto de ley de influencers en Colombia: el 1 %, el fondo y la pregunta sobre quién administrará los recursos

El proyecto de ley que busca regular la actividad de los creadores de contenido volvió al Congreso de Colombia.

Proyecto de Ley 231 de 2026 sobre creadores de contenido en Colombia

Se trata del Proyecto de Ley 231 de 2026 Senado, “por medio de la cual se regula y promueve la actividad de creación de contenido digital responsable en Colombia y se dictan otras disposiciones”.

En Art Legal Managers ya habíamos analizado una versión anterior de esta iniciativa. Sin embargo, la nueva radicación amerita volver sobre ella porque varios de los asuntos que generaron preguntas en el trámite anterior se mantienen en el nuevo articulado.

Entre ellos hay uno especialmente relevante para creadores, agencias, representantes y marcas: la creación de una contribución parafiscal equivalente al 1 % de los contratos de creación de contenido, destinada a financiar un fondo cuya administración podría ser delegada a una agremiación privada.

Y esta vez tenemos el texto completo.

Al final de este artículo puedes consultar y descargar el PDF oficial del Proyecto de Ley 231 de 2026 que fue radicado ante el Senado de la República.

El 1 % sí está en el nuevo proyecto

El artículo 15 crea la denominada “Cuota de Fomento para la Creación de Contenidos” y la define expresamente como una contribución parafiscal.

Su cuantía corresponde al 1 % del valor del contrato de prestación del servicio de creación de contenido.

Hay una precisión importante: la obligación no se establece a cargo del influencer, sino de la persona natural o jurídica que contrata sus servicios. La cuota se causa una sola vez cuando se realiza el pago total o parcial del servicio.

Esto significa que no estamos ante una donación o aportación voluntaria al sector. El proyecto pretende crear por vía legal una contribución vinculada a la contratación de servicios de creación de contenido.

El artículo 16 identifica al contratante como responsable económico de la cuota y el artículo 17 establece su obligación de recaudarla y transferirla al Fondo Nacional de Protección Solidaria dentro de los primeros diez días del mes siguiente al recaudo.

Además, el artículo 18 prevé consecuencias en caso de incumplimiento: quien no recaude o no traslade oportunamente los recursos deberá asumir la cuota dejada de recaudar y pagar los correspondientes intereses moratorios.

El verdadero debate no termina en el 1 %

La existencia de una contribución merece análisis por sí misma. Sin embargo, hay otra cuestión que puede resultar todavía más relevante:

¿quién administrará esos recursos?

El artículo 20 crea el Fondo Nacional de Protección Solidaria para los Creadores de Contenido e Influencers como una cuenta especial sin personería jurídica perteneciente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Pero el mismo artículo dispone que:

“La administración del fondo y el recaudo de las Cuotas de Fomento será delegado a la agremiación que tenga mayor representatividad y presencia territorial a nivel nacional”.

Y establece dos condiciones que merecen especial atención.

El contrato de administración tendrá una duración no inferior a cinco años, prorrogables.

Además, la agremiación que administre las cuotas recibirá como contraprestación el 5 % del recaudo.

Por tanto, determinar cuál es la organización con “mayor representatividad” no sería simplemente un reconocimiento gremial.

Esa determinación podría tener consecuencias jurídicas y económicas concretas.

¿Cómo se acredita la representatividad?

Esta es una de las preguntas que consideramos centrales en Art Legal Managers.

El sector de los creadores de contenido no funciona necesariamente bajo estructuras tradicionales de afiliación gremial. Existen creadores independientes, agencias, managers, representantes, empresas de talento y organizaciones con diferentes grados de presencia en la industria.

Por eso, si la ley utiliza como criterio para administrar recursos parafiscales ser la agremiación con “mayor representatividad y presencia territorial a nivel nacional”, resulta relevante conocer cuáles serán los criterios objetivos para establecer esa condición.

La pregunta cobra todavía más importancia porque el propio Proyecto 231 propone, en su artículo 22, la creación de un Registro Nacional de Creadores de Contenido, administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, entre cuyos propósitos se encuentra registrar y caracterizar esta actividad.

Si todavía se considera necesario crear un registro nacional para conocer y caracterizar adecuadamente el sector, resulta razonable preguntarse cómo se acreditará la representatividad de la organización que podría terminar administrando sus recursos.

Las agremiaciones ya han participado en la discusión

La participación gremial en la construcción de una regulación sectorial no es, por sí misma, problemática. Al contrario: escuchar a quienes participan en una industria puede mejorar la calidad de una norma.

Pero esa participación merece especial transparencia cuando la misma regulación contempla consecuencias económicas para la organización que eventualmente sea reconocida como la más representativa.

La propia exposición de motivos del Proyecto de Ley 231 recoge intervenciones de representantes de organizaciones del sector durante la audiencia pública realizada alrededor de la iniciativa anterior.

Entre ellas aparece la Agremiación de Creadores de Contenido (CREACODI), cuyo director financiero manifestó que la organización había participado activamente en el proceso legislativo y expresó su disposición a continuar haciéndolo.

El documento también recoge la intervención de Sebastián Giraldo, identificado como presidente de una agremiación de creadores de contenido y CEO de Premios Instafest, quien sostuvo que existirían más de 465.000 influencers activos en Colombia.

Esa cifra debe tratarse con cautela: corresponde a una afirmación recogida dentro de la exposición de motivos, no a un censo oficial acreditado por el propio proyecto.

De hecho, el mismo documento recoge posteriormente cuestionamientos sobre las cifras utilizadas para dimensionar el sector y recomendaciones relacionadas con la verificación de las métricas.

Regular influencers no es el verdadero dilema

Reducir esta discusión a estar “a favor” o “en contra” de regular a los influencers sería perder buena parte del problema jurídico.

La industria de creación de contenido genera relaciones cada vez más complejas entre creadores, anunciantes, agencias, representantes, consumidores y plataformas.

Existen discusiones legítimas alrededor de la transparencia publicitaria, la protección de menores, los derechos de imagen, la publicidad engañosa y las obligaciones contractuales.

Pero regular esas materias y crear una estructura parafiscal alrededor de la actividad son decisiones jurídicas diferentes.

Si el Congreso decide crear una contribución obligatoria vinculada a los contratos de creación de contenido y permitir que el recaudo y administración de esos recursos sean delegados a una agremiación privada, resulta necesario discutir con particular rigor aspectos como la selección del administrador, la acreditación de su representatividad, los mecanismos de control y la rendición de cuentas.

La pregunta, entonces, no es solamente cuánto representa ese 1 %.

La pregunta es qué estructura se está construyendo alrededor de esos recursos y quién tendrá legitimidad para administrarlos.

El Proyecto de Ley 231 de 2026 apenas comienza nuevamente su trámite legislativo. Precisamente por eso este es el momento para analizarlo.

Documento fuente

Consulta el Proyecto de Ley 231 de 2026 completo

Para que cualquier creador, abogado, agencia, representante, marca o persona interesada pueda hacer su propio análisis, dejamos disponible el documento que utilizamos como fuente para este artículo.

Proyecto de Ley 231 de 2026 Senado — Contenido Digital
Documento completo: 83 páginas.

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